VACACIONES PROGRESIVAS
Estimados/as funcionarios/as le recordamos que para el reconocimiento de este derecho deben presentar su certificado de vacaciones progresivas de AFP en Unidad de Personal para que puedan ser reconocidos los DÍAS ADICIONALES de feriado legal.
IMPORTANTE: Si usted hace uso de su feriado antes de presentar el certificado mencionado anteriormente, se postergará el aumento de días para el siguiente año, por aplicación de lo establecido en el Dictamen N° 34.723 de 2009.
RECORDATORIO: considere que tiene derecho a:
- 15 días hábiles para el personal con más de un año y con menos de quince años de servicio.
- 20 días hábiles para el personal con quince o más años y menos de veinte años de servicios.
- 25 días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.
INFORMACIÓN: Alcance de la materia y código del trabajo:
Además, recuerde que los beneficios sobre esta materia que establece el Código del Trabajo (artículo 68, sobre “un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados”), sólo son aplicables al personal que se encuentra contratado bajo dicha norma laboral y no a los funcionarios titulares o contratas afectos a las leyes 18.834, 15.076 o 19.664.

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